Por fallecimiento
Este subsidio consiste en una asistencia económica para ayudar en los gastos relacionados con el fallecimiento.
a) Por fallecimiento de socio, G 750.000.
b) Por fallecimiento de padre o madre del socio, G 450.000.
c) Por fallecimiento de hijos menores, G 450.000.
d) Por fallecimiento de cónyuge, G 450.000.
e) Si ocurriese el fallecimiento en un mismo día de varios miembros de la familia de un socio, amparados con este reglamento y que merecieran subsidio, la Cooperativa se hará cargo como máximo de dos de ellos, siendo la suma establecida de (guaraníes novecientos mil) G 900.000. En este caso sólo se podrá solicitar por única vez en el año.
f) Estos subsidios no son aplicables en caso de autoeliminación, muerte en guerra, revolución, motines, epidemias generales o cualquier calamidad pública.
g) Al fallecer un socio y no deja herederos que sean socios, podrá solicitar el subsidio de G 750.000 el cónyuge o uno de los hijos, o en su defecto uno de los padres que presente el certificado original o copia autenticada del acta de defunción, el cual deberá ser presentado en un plazo máximo de 30 días contados desde el día siguiente del fallecimiento del socio.
h) Documentos necesarios
- Certificado del Acta de Defunción
- Copia de Cédula de Identidad
- Libreta de Socio y otros documentos que prueben el vínculo existente entre la persona que solicita y él o la fallecido /a.
i) En caso de que un socio pueda solicitar el subsidio de fallecimiento bajo dos títulos (como hijo del socio o como socio), se le asignará el monto mayor de los dos subsidios.